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De su interés: Cuáles son los permisos remunerados por calamidad

  • sintraemvarias
  • 10 ago 2016
  • 2 Min. de lectura

LEY 1280 DE 2009 - (Enero 05)

Por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la Licencia por Luto

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1º. Adicionar un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos:

10. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.

Segundo de consanguinidad: Abuelos, nietos, hermanos.

La norma habla de hasta segundo grado de consanguinidad, es decir, esta cobija a padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos.

Primero de afinidad: Suegros.

De esta manera si dentro del primer grado de consanguinidad hacen parte los padres y los hijos, deberá entenderse que el primero de afinidad se refiere a suegros y suegras.

Primero civil: Según el Artículo 50 del Código Civil, el parentesco civil es el que resulta de la adopción, dentro del cual sólo se encuentra el padre adoptante, la madre adoptante y el adoptivo.

Permisos por hospitalización: En la Cláusula 15 Según la Convención colectiva de trabajo en el literal d establece: “En caso de grave enfermedad del cónyuge, hijos (legítimos, naturales o adoptivos), padre o madre: Tres 3 días hábiles.”

Permisos por maternidad o aborto: En la Cláusula 15 Según la Convención colectiva de trabajo en el literal c establece: “En caso de Muerte de hermano, o de nacimiento de un hijo, o de aborto, habidos con la cónyuge o compañera permanente, Dos (2) días hábiles.” Más un auxilio económico Según la Cláusula 40.”


 
 
 

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